Preguntas Frecuentes
Funciones del Notario
¿Qué es un Notario?
El notario es un profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad y certeza jurídica en los actos y hechos de los que da fe.
¿De qué actos da fe el notario?
El notario interviene en diversos actos como son testamentos, poderes, constitución de sociedades, así como de aquéllos cuyo objeto sean inmuebles, como por ejemplo, compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia. Además, da fe de hechos como por ejemplo notificaciones, requerimientos, existencia y capacidad de las personas, reconocimiento de firmas, protocolizaciones de actas y hechos materiales en general
¿Puede un notario de un Estado ejercer su función en otro Estado de la República Mexicana?
No. Los notarios sólo pueden ejercer su función en el territorio de la entidad federativa relativa y no pueden ejercerla en el territorio de otro Estado. Lo anterior no significa que no puedan dar fe de actos cuyo objeto sean bienes ubicados en otra entidad, siempre y cuando el acto se otorgue dentro de la entidad de la que son notarios.
¿Tiene costo la asesoría para algún trámite notarial?
El notario es un profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad y certeza jurídica en los actos y hechos de los que da fe.
Compraventas
¿Cuánto se cobra por la escritura de compraventa de un inmueble?
Dependiendo de la ubicación del inmueble son los impuestos y derechos que se deben pagar.
Testamentos
¿Qué es el testamento? Y ¿Para qué sirve?
El testamento público abierto es un medio seguro y eficaz que permite al interesado disponer libremente de los bienes y derechos que tenga, para que la propiedad y titularidad de los mismos se transmita a las personas que el propio interesado designe y que serán sus herederos. El testador debe manifestarle al Notario cuál es su voluntad, es decir a quien o a quienes quiere que pasen sus bienes cuando muera; el Notario, después de escucharlo, redactará el testamento en una escritura, le dará lectura en voz alta ante el testador y enseguida será firmado; con éste sencillo procedimiento quedará otorgado su testamento sin necesidad de hacer otro trámite ni de firmar ningún otro documento.
¿Quién puede hacer testamento? Y ¿Qué ocurre si no hago testamento?
El testamento lo puede hacer cualquier persona mayor de 16 años siempre y cuando se encuentre bien de sus facultades mentales. Si no hago testamento, a mi fallecimiento heredarán las personas que establece el Código Civil.
¿Puede ser albacea el mismo heredero? Sí, puede ser el mismo heredero el albace.
¿Cuándo se requiere tutor? Cuando hay menores de edad o mayores incapaces.
¿Qué es un curador? Quien vigila la correcta administración del tutor.
¿Se puede designar herederos a personas que aún no han nacido? Si
¿Qué es un legatario? La persona a la que se le deja un bien específico.
¿Qué sucede cuando alguien muere sin dejar testamento, es decir, intestado?
En este caso la ley presupone cual sería la voluntad del testador, dando lugar a la sucesión legítima, en la que se establecen una serie de reglas que buscan favorecer a los familiares que hereden los bienes del difunto. En la gran mayoría de las Entidades Federativas existen procedimientos específicos para que los familiares puedan heredar, sin embargo, en muchos casos puede ser complicado y requerir la intervención de abogados litigantes y un juez de lo familiar, por lo que se recomienda realizar el testamento y evitar así problemas familiares.
¿Qué es una adjudicación de herencia?
Es una etapa del procedimiento sucesorio en la que se establece que bienes son propios de cada heredero. Una adjudicación puede realizarse en escritura pública ante un Notario si los bienes que van a recibirse son bienes inmuebles. Desde el momento del fallecimiento de su ser querido, acuda con su Notario de confianza para que le indique los trámites a seguir.
¿A quién se le entrega la escritura del testamento una vez firmado?
El testamento se le entrega al testador para que lo conserve junto con sus papeles personales que considere importantes. Una vez que haya quedado firmado el testamento, el Notario enviará al Archivo General de Notarías un aviso en donde se mencionarán los datos del mismo, a fin de que quede un registro de que ha otorgado usted su testamento, por lo que en caso de que extravíe el documento, el Notario le puede elaborar un duplicado o indicarle qué debe hacer para obtenerlo.
¿Qué debo hacer si quiero modificar mi testamento?
Cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir de preferencia con el mismo Notario ante el cual otorgó su testamento para manifestarle qué cambios quiere usted hacer y en la siguiente entrevista presentarse a la lectura y la firma llevando consigo una identificación oficial con fotografía, tal como la credencial para votar. El testamento entonces, es un acto personal, revocable y libre y cumpliendo con los sencillos requisitos antes mencionados, puede usted modificarlo cuantas veces quiera, por lo que en consecuencia, si durante su vida otorga usted varios testamentos, el último de ellos será el que cumplirá su voluntad